El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1273 de 23 de julio de 2018, con el cual modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y de igual forma modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
A continuación, presentamos las conclusiones de la normativa respecto de los cambios introducidos por la misma:
- El pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes se debe efectuar mes vencido, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mensualmente y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.
*Tip: Dado que el pago al que se hace referencia empieza a regir el 1° de octubre de 2018, el periodo de cotización a tener en cuenta es el mes de septiembre de 2018)
(Normativa Anterior: Las personas pagaban salud y pensión de forma anticipada)
- El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
- Cuando nos encontremos en el evento que el desarrollo del contrato sea en un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda, observando las mismas consideraciones respecto de los límites del salario mínimo.
- Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, atendiendo los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1 del Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.
- Las modificaciones al decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, no afectan las coberturas de las prestaciones y las entidades administradoras quienes deben garantizar el servicio a sus afiliados.
Notas de vigencia:
La reglamentación, respecto del pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social empezará a regir desde el primero de octubre de 2018. A partir de junio de 2019 se realizará retención de dineros por parte del contratante y éste se encargará del pago de la seguridad social.
**Fuente: Decreto No.1273 de 23 de julio de 2018. Ministerio de salud y protección social.
El texto completo del Decreto tratado en esta circular lo encuentra en el siguiente link: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201273%20DEL%2023%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf